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Córdoba Kennel Club

Con más de 50 años de trayectoria, la institución lleva adelante el registro de ejemplares caninos de pedigrí de la Provincia de Córdoba. Miembro Oficinal de la Federación Cinológica Argentina

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© Córdoba Kennel Club. Todos los derechos reservados.

Estatutos sociales de Córdoba Kennel Club

TITULO I: denominacion - domicilio - objeto

Art. 1º - Con la denominación de CORDOBA KENNEL CLUB (C.K.C.), se constituye el dieciseis de septiembre de mil novecientos sesenta y tres, en la ciudad de Córdoba, Provincia del mismo nombre, República Argentina, una entidad de carácter
Art. 2º - Serán sus propósitos:
2.1. Fomentar y mejorar las distintas razas caninas de pedigree.
2.2. Hacer en cada raza, selección real y efectiva, organizando y dirigiendo su cría.
2.3. Abrir, llevar y conservar Registros Genealógicos de las distintas razas caninas.
2.4. Organizar exposiciones, concursos caninos, y cualquier otro tipo de demostración pública que contribuya a una mayor difusión de la Cinofilia.
2.5. Organizar cursos para difundir el conocimiento de las distintas razas en los caracteres que las distinguen y en sus cualidades utilitarias.
2.6. Permitir la afiliación -y apoyar la formación en su caso- de Entidades especializadas en una raza o en un grupo de razas caninas.
2.7. Crear filiales en todo el ámbito de la provincia, cuya Reglamentación para su funcionamiento será dictada oportunamente.
2.8. Realizar o interesarse -finalmente- en todo acto en beneficio de los socios y que haga al efecto social, en la forma que crea más conveniente.
Art. 3º - El Córdoba Kennel Club será ajeno a toda cuestión política o religiosa, por lo que queda prohibida cualquier discusión o propaganda -interna o pública-- de esa índole.
Art. 4º - Se prohiben igualmente los juegos de azar de cualquier tipo, especialmente los denominados "bandados".
Art. 5º - La infracción a las normas expresas en los artículos 3º y 4º podrá ser sancionada por la Comisión Directiva, según su gravedad, con medidas que podrán llegar a la expulsión.

TITULO II: patrimonio - capacidad

TITULO III: de los socios

Art. 9º - Los socios serán incluídos en seis (6) categorías, a saber: Fundadores, Honorarios, Vitalicios, Protectores, Activos y Cadetes.
9.1 Serán Socios Fundadores los primeros veinte (20) socios del Club.
9.2 Serán Socios Honorarios aquellos a quienes el Club así declare, en reconocimiento de servicios importantes que le hubiera prestado o por otras circunstancias que justifiquen tal distinción. La calidad de Socio Honorario será discernida por Asamblea General Extraordinaria, a propuesta de la Comisión Directiva y mediante el voto favorable de las dos terceras partes de los socios presentes.
Los Socios Honorarios tendrán los mismos derechos que los Activos, con la excepción de que no podrán formar parte de la Comisión Directiva ni integrar Asambleas Generales, salvo que reúnan otra calidad de socios y que por ella puedan hacerlo.
9.3 Serán Socios Vitalicios los Socios Activos al cumplir veinticinco (25) años ininterrumpidos de antigüedad; o quienes abonen, de una vez, lo que debería pagar un Socio Activo, en concepto de mensualidades hasta completar el término antes indicado.
9.4 Serán Socios Protectores las personas mayores de dieciocho (18) años de edad que abonen la cuota de ingreso que determina la Comisión Directiva y una cuota mensual igual a tres (3) veces la de los Activos.
9.5 Serán Socios Activos las personas mayores de dieciocho (18) años de edad que abonen la cuota de ingreso y mensual fijadas para tal categoría.
9.6 Serán Socios Cadetes los menores de dieciocho (18) años de edad, que abonen una cuota de ingreso y mensual equivalente al 50 % de las del Activo.
Art. 10º - Los socios cambiarán de categoría, a su pedido o por iniciativa de la Comisión Directiva, mediante Resolución de ésta, cuando no reúnan las condiciones requeridas para aquella en que revisten. Producido el pase de Categoría, se efectuará el correspondiente reajuste de las cuotas mensuales, si correspondiere.
Art. 11º - Para poder ingresar al Club deberá presentarse a la Comisión Directiva una solicitud firmada por el interesado, suscripta por dos socios -de los cuales uno, por lo menos, deberá ser Activo- en la que manifestará que conoce el Estatuto y demás Reglamentos de la Institución, los que se compromete a respetar. En caso de no ser suscripta la solicitud por dos socios en la forma requerida, la Comisión Directiva se reservará el derecho de retener las actuaciones en averiguación de antecedentes.
Art. 12º - Los nombres de los candidatos a socios serán expuestos por el término de diez (10) días corridos en la cartelera del Club, a fin de permitir que los socios conozcan a los aspirantes o puedan de tal manera, formular cualquier observación al respecto a la Comisión Directiva.
Art. 13º - Vencido el término establecido en el artículo anterior, la Comisión Directiva, en la Primera reunión que realice, se pronunciará por la admisión o rechazo de los postulantes en su caso, con el voto de la mitad más uno de los miembros presentes. El voto será secreto y no se darán razones de las causas que lo fundamentan.
Art. 14º - Los socios recibirán un carnet que los acredite como tales, previo pago del arancel que la Comisión Directiva fije al efecto.
Art. 15º - Los deberes y obligaciones de los socios se consignan en el presente Estatuto y en las Resoluciones y Reglamentos que se dicten en su consecuencia.
Art. 16º - Son deberes de los socios:
16.1. Acatar las disposiciones de este Estatuto y de las Resoluciones y Reglamentos que en Asamblea sean aprobadas, en uso de las atribuciones que acuerda el artículo 49º, ap. 4, de este instrumento legal.
16.2. Comunicar por escrito su domicilio, el que se considerará subsistente mientras no se indique otro.
16.3. Asistir a las Asambleas, una vez cumplidos seis (6) meses de actividad en la Institución.
16.4. Abonar las cuotas correspondientes, de acuerdo a la categoría a que pertenece.
Art. 17º - Todo socio que se encontrara en mora con la Entidad, por cualquier concepto, no podrá acogerse a ningún beneficio societario hasta tanto regularice su situación.
Art. 18º - A todo socio que se atrase en el pago de tres (3) cuotas mensuales, se le acordará un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de comunicación, para que proceda a regularizar su situación; si así no lo hiciese, podrá ser declarado cesante.
Art. 19º - A todo socio que se encuentre en mora por cualquier otra causal, durante un período mayor de noventa (90) días, se le acordará el mismo plazo y se hará pasible de la misma sanción prevista en el Artículo anterior.
Art. 20º - El ex socio, cesante por las causales invocadas en los Artículos 18º y 19º de este Estatuto, que desee reingresar a la Entidad, deberá abonar íntegramente la deuda pendiente hasta la fecha de su cesantía y renovar el pago de la cuota de ingreso vigente en el momento que solicite su reincorporación. Esta será tratada en la siguiente reunión de Comisión Directiva.
Art. 21º - El socio que afecte o perturbe el prestigio o las finalidades de la Institución, que exteriorice conducta indecorosa o antideportiva, podrá ser apercibido, suspendido o expulsado, a criterio de la Comisión Directiva.
Art. 22º - Las sanciones aplicables por el Artículo anterior, serán apelables ante la primera Asamblea General que se realice. A este último efecto, el pertinente recurso se interpondrá dentro del término de quince (15) días hábiles a partir de la fecha en que el interesado fuera puesto en conocimiento de la resolución.
Art. 23º - De cada socio se llevará una ficha con indicación de datos personales y categoría a que pertenece. En esta ficha, que se conservará mientras el Club exista, se consignará igualmente el motivo de la baja del asociado a efectos de tenerlo presente en caso de pedido de reincorporación.
Art. 24º - El socio que resuelva dejar de serlo, deberá presentar por escrito su renuncia al señor Presidente de la Comisión Directiva, debiendo estar al día en el pago de sus cuotas sociales y cancelar previamente todo lo que adeudare a la Entidad por cualquier concepto. En caso contrario, no podrá ser considerada la renuncia y se le declarará cesante por mora (Artículo 18º y 19º).
Para solicitar la reincorporación, deberá ajustarse a las disposiciones del Artículo 20º de este Estatuto.
Art. 25º - El socio que se ausentara a una distancia mayor de quinientos (500) kilómetros del lugar en que el Córdoba Kennel Club tiene su sede, o alguna de sus filiales, por más de un (1) año calendario, quedará excento del pago de sus obligaciones sociales en forma mensual, pudiendo en cambio actualizar su estado de cuenta una vez por año y antes de la fecha de cierre de ejercicio, establecida en el Artículo 45º de este instrumento legal.
Art. 26º - El socio que se encontrare encuadrado en las disposiciones del Artículo anterior, deberá comunicar de inmediato el cese de la causal invocada, haciéndose pasible, en caso contrario, de las sanciones que aplique la Comisión Directiva al efecto y que pueden llegar a la expulsión en caso de dolo.

TITULO IV: de la comision directiva

Art. 27º - El Club será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta de doce (12) miembros titulares y tres (3) suplentes, que se desempeñarán ad-honorem y serán elegidos por la Asamblea General, quien también designará, entre los miembros titulares, al Presidente. Los restantes cargos, a saber: Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero y Vocales, serán provistos por votación de los miembros titulares. Habrá, además, un (1) Revisor de Cuentas Titular y un suplente.
Art. 28º - Para ser miembro de la Comisión Directiva y/o Revisor de Cuentas, se requiere:
28.1. Ser Socio del Club, y de la Categoría de: Fundador, Vitalicio, Protector o Activo, con una antigüedad mayor de seis (6) meses.
28.2. Ser mayor de veintiún (21) años de edad.
28.3. No tener deudas con la Institución por ningún concepto.
Art. 29º - Los miembros titulares durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente, renovándose por mitades anualmente. En tales casos en que, por renuncia, destitución o renovación del mandato por la Asamblea, se produjera la caducidad del mandato de la Comisión Directiva, reeligiéndose la totalidad de los miembros de la misma, se designará por sorteo a los salientes en la primera renovación.
Art. 30º - El Revisor de Cuentas titular y el suplente, y los miembros suplentes de la Comisión Directiva, durarán un (1) año en sus funciones, pudiendo ser electos indefinidamente. En el caso de pasar a revistar como titulares, el mandato se extenderá hasta completar el mandato del titular reemplazado. La Comisión Directiva, en reunión, procederá a disponer por votación, a qué vocal suplente corresponde ser 1º, 2º y 3º, para el caso de ser necesario el reemplazo de un titular.
Art. 31º - Sin perjuicio de lo establecido en los Artículos 29º y 30º, los miembros de la Comisión Directiva y el Revisor de Cuentas permanecerán en sus funciones hasta tanto la Asamblea General haya elegido a sus reemplazantes, y éstos se hayan hecho cargo de sus puestos.
Art. 32º - Dentro de los ocho (8) días hábiles a partir de la fecha en que la Asamblea eligió a las personas que integrarán la Comisión Directiva, éstas deberán hacerse cargo de sus funciones y -como primer acto del mandato- proceder a la distribución de cargos y, en su caso, efectuar el sorteo a que se refieren los Artículos 29º y 30º.
Art. 33º - Cuando el número de miembros de Comisión Directiva quede reducido a menos de la mitad del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, se convocará, dentro de los treinta (30) días de producido este hecho, a Asamblea Extraordinaria, a los efectos de su integración. En caso de acefalía total de la Comisión Directiva, se procederá en igual forma y -de no quedar ningún miembro de la misma- corresponderá hacerlo al Revisor de Cuentas, quien asumirá el gobierno de la Institución.
Art. 34º - La Comisión Directiva tendrá los siguientes derechos y obligaciones:
34.1. Reunirse en sesión ordinaria una (1) vez por mes, por lo menos, y en sesión extraordinaria cuando lo juzgue conveniente, bastando para ello la decisión del Presidente o la petición escrita de tres (3) de sus miembros, efectuándose en ese caso la convocatoria dentro de los cuatro (4) días de presentado el requerimiento. La fecha de reunión ordinaria, o extraordinaria, debe comunicarse a cada uno de los miembros con una anticipación no menor de dos (2) días.
34.2. El "quorum" se formará con la presencia de la mitad más uno de los miembros. El Presidente -o quien lo sustituya-, tendrá derecho a voto, y éste será doble en caso de empate.
34.3. Dictar y modificar los Reglamentos y todas aquellas disposiciones compatibles con este Estatuto que creyera oportunas para llevar a cabo los fines de la Institución, y que deberá presentar a la Inspección de Sociedades Jurídicas para su aprobación, sin cuyo requisito no entrarán en vigencia.
34.4. Velar por el cumplimiento de este Estatuto y de los Reglamentos dictados en consecuencia, así como resolver toda cuestión que pueda presentarse en la aplicación de los mismos, cuya interpretación les queda confiada.
34.5. Pronunciarse respecto a las solicitudes de ingreso, de las peticiones de los socios e imponer a éstos las sanciones que este Estatuto establece. Igualmente, dictaminará sobre toda situación relacionada con los socios o con los fines de la Asociación, con sujeción a las normas estatutarias presentes.
34.6. Disponer la intimación, previo informe de Tesorería, al socio que se encontrare en la situación prevista en el Artículo 18º y 19º. 34.7. Aceptar o rechazar las renuncias de sus miembros.
34.8. Nombrar y remover al personal técnico, administrativo o de servicio y fijar sus remuneraciones y obligaciones.
34.9. Fijar las cuotas de ingreso y periódicas de los socios, debiendo aprobarse cualquier modificación del monto en vigencia, ad-referendum de la Asamblea, en sesión especialmente convocada al efecto, con diez (10) días de anticipación y con el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros presentes.
34.10. Preparar el presupuesto anual, autorizar las inversiones y gastos que creyere convenientes y fijar las sumas de dinero para gastos menores, prevista en el Artículo 40º, apartado 6º.
34.11. Nombrar comisiones especiales y subcomisiones internas, debiendo éstas ser presididas por un miembro de la Comisión Directiva. 34.12. Nombrar representantes, oyentes, delegados en Federaciones y/o Insti-tuciones nacionales o extranjeras.
34.13. Celebrar contratos, iniciar, proseguir y terminar gestiones a nombre del Club, directamente o a través de un apoderado, ante las autoridades o poderes públicos y administrativos, nacionales, provinciales y municipales.
34.14. Resolver toda reclamación interpuesta por los socios.
34.15. Preparar la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Recursos y Gastos que deberán presentarse anualmente a consideración de la Asamblea General, debiendo cerrar el ejercicio el treinta y uno (31) de di-ciembre de cada año.
34.16. Llevar un Libro de Actas de sus reuniones, en el cual se asentarán las resoluciones tomadas, actas que deberán ser suscriptas por todos los miembros presentes.
34.17. Establecer, cancelar o renovar las afiliaciones que considere convenientes, con Instituciones existentes o que existieren en el futuro.
34.18. Designar, con carácter transitorio o permanente, personas gratas al Club, las que, sin adquirir por ello los derechos de socio, podrán hacer uso de las instalaciones en forma que cada caso se determine. Estas designaciones deben ponerse en conocimiento de la Asamblea General Ordinaria.
34.19. Serán de aplicación para las deliberaciones de la Comisión Directiva, las disposiciones que rigen para las Asambleas en lo pertinente.
34.20. Acordar premios de estímulo o reconocimiento.
34.21. Resolver los casos no previstos en este Estatuto, dando cuenta de ello a la primera Asamblea General que se celebre.
34.22. Estar en juicio como actor o demandado, transar, apelar, nombrar repre-sentantes legales y otorgar poderes judiciales, generales o especiales a tal fin. Realizar los actos que especifiquen los Artículos 806, 839 y 1991 del Código Civil y 608 del Código de Comercio, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea Ordinaria.
34.23. Llevar un Registro Genealógico de las distintas razas caninas, que funcionará de acuerdo a Reglamentaciones también aprobadas por la Comisión Directiva.
34.24. Llevar la ficha personal de cada socio a que hace referencia el Artíc.23º.
34.25. En los casos de adquisición, enajenación e hipotecación u otros gravá-menes, será necesaria la previa aprobación de la Asamblea, quedando la documentación que se firme, porque las circunstancias así lo exijan, ad-referendum de la Asamblea.
Art. 35º - Las inasistencias sin causa debidamente justificada a juicio de la Comisión Directiva, a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) alternadas en el año, harán cesar en sus funciones al miembro titular que en ella incurra.

TITULO V: del presidente y del vicepresidente

Art. 36º - El Presidente, o quien lo sustituya, es el representante legal del Club y ejercerá, además, la representación de la Comisión Directiva. Son sus deberes y atribuciones:
36.1. Convocar a la Comisión Directiva y presidir sus reuniones, suspenderlas o levantarlas.
36.2. Presidir las Asambleas Generales.
36.3. Suscribir con el Secretario las Actas, documentos, notas, diplomas, libros y contratos que impliquen la creación de derechos y obligaciones para el Club.
36.4. Suscribir con el Tesorero las órdenes de pago, cheques, balances y libros de contabilidad.
36.5. Resolver por sí los casos de urgencia y adoptar las medidas que juzgue convenientes con la obligación de dar cuenta de ello a la Comisión Directiva, en la primera reunión que se celebre.
36.6. Es solidariamente responsable con el Tesorero de los pagos que se efectúen, y con el Secretario, de los actos suscriptos por ambos que carezcan de la debida aprobación de la Comisión Directiva o de la Asamblea.
36.7. Tendrá derecho a voto en las Asambleas y sesiones de Comisión Directiva, al igual que los demás miembros de ella. Asimismo, su voto se considerará doble en caso de empate.
Art. 37º - El Vicepresidente ejercerá las funciones que corresponden al Presidente, en los casos de renuncia, ausencia o impedimento de éste.

TITULO VI: del secretario y del prosecretario

Art. 38º - Son deberes y atribuciones del Secretario:
38.1. Refrendar con su firma la del Presidente en todos los casos en que intervenga en tal carácter.
38.2. Custodiar los sellos del Club y todos los elementos que obren en Secretaría, siendo responsable directo y personal de ello.
38.3. Llevar el Libro de Actas, la ficha indicada en el Artículo 23º y el correspondiente fichero y, de acuerdo con el Tesorero, el Registro de Socios.
38.4. Mantener al día la correspondencia, dejando copia de la misma.
38.5. Redactar las Actas de las reuniones de Comisión Directiva y de las Asambleas.
38.6. Llevar a cabo todos los actos inherentes a su cargo, que considere nece-sarios para el adecuado funcionamiento de la Institución.
38.7. Dar cuenta de los asuntos a tratarse, leyendo las Memorias y documentos presentados en la reuniones de la Comisión Directiva y en las Asambleas.
38.8. Asistir al Club con la regularidad y frecuencia necesarias, dependiendo de él directamente el personal administrativo y de servicio.
Art. 39º - El prosecretario secundará al Secretario en las tareas que a éste competen, y ejercerá las funciones que corresponden a aquél en los casos de renuncia, ausencia o impedimento.

TITULO VII: del tesorero y protesorero

Art. 40º - Son deberes y atribuciones del Tesorero:
40.1. Percibir las cuotas de ingreso y mensualidades de los socios, y toda suma de dinero que, por cualquier concepto, corresponda a la Entidad, siendo personalmente responsable de todo lo que recaudare.
40.2. Llevar la contabilidad del Club, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
40.3. Informar a la Comisión Directiva las situaciones contempladas en los Artí-culos 18º, 19º y 20º, a medida que se vayan produciendo, y enviar la comunicación correspondiente, con transcripción íntegra de los Artículos referidos.
40.4. Depositar en los Bancos que la Comisión Directiva resuelva, y a nombre de la Institución, todos los fondos pertenecientes a ésta, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas de percibidos, a excepción de la suma de dinero que la Comisión Directiva fije para gastos menores.
40.5. Firmar, conjuntamente con el Presidente, las órdenes de pago, cheques, balances, libros de contabilidad y, en general, todo lo relacionado con el movimiento de los fondos pertenecientes a la Entidad.
40.6. Abonar toda suma autorizada por la Comisión Directiva o por el Presidente en su caso, no pudiendo efectuar pagos que no se hallen en tales condiciones, salvo gastos menores y hasta la suma que al efecto fije la Comisión Directiva, de todo lo cual deberá rendirle cuenta.
40.7. Presentar cada vez que la Comisión Directiva lo solicite, todos los comprobantes de Tesorería.
40.8. Entregar a los encargados de la cobranza, los recibos correspondientes, con la antelación necesaria para poder efectuar esas tareas dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes.
40.9. Presentar a consideración de la Comisión Directiva el Balance General, Cuenta de Ganancias y Pérdidas e Inventario General del Ejercicio Anual.
40.10. Presentar el estado de Caja mensualmente, o dentro de las veinticuatro (24) horas si le es requerido por la Comisión Directiva o por el Presidente.
40.11. Llevar la ficha a que se alude en el Artículo 23º, juntamente con el Secretario, en lo que hace al estado de cuenta de cada socio.
Art. 41º - El Protesorero secundará al Tesorero en las tareas que le son propias, y lo reemplazará en caso de renuncia, ausencia o impedimento.

TITULO VIII: de los vocales

Art. 42º - Los vocales deberán asistir a las reuniones de la Comisión Directiva y tendrán voz y voto en todo lo referente a los derechos y obligaciones de la misma. Los vocales suplentes tendrán derecho a asistir a esas reuniones con voz, pero sin voto.

TITULO IX: del revisor de cuentas

Art. 43º - La Asamblea elegirá anualmente un Revisor de Cuentas Titular y un Suplente, reemplazando éste último a aquél en caso de renuncia, ausencia o impedimento. Ambos podrán ser reelectos indefinidamente, siendo sus deberes y atribuciones los siguientes:
43.1. Examinar los libros y documentos de Tesorería, por lo menos una vez cada tres (3) meses o cuando lo juzgue necesario.
43.2. Dictaminar respecto a la Memoria, Balance General y Cuenta de Recursos y Gastos presentados por la Comisión Directiva; refrendar estos documentos en caso de aprobación y -en su defecto- informar a la Asamblea General que deba considerarlos, acerca de las causas que motivan la reprobación.
43.3. Vigilar expresamente la liquidación del patrimonio social en caso de disolución de la Entidad.
43.4. Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estima conveniente.
43.5. Convocar a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria cuando la Comi-sión Directiva omitiera hacerlo y fuera debidamente requerida conforme a los dispuesto en este Estatuto.

TITULO X: de las asambleas

Art. 44º - Las Asambleas Generales serán Ordinarias o Extraordinarias, y una vez legalmente constituídas, expresan la voluntad del Club y representan a la totalidad de los socios, siendo sus resoluciones inapelables. Las disposiciones de este título son aplicables indistintamente a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias.
Art. 45º - La Asamblea General Ordinaria será convocada anualmente por la Comisión Directiva, y se realizará dentro de los primeros noventa (90) días posteriores al cierre del Ejercicio, cuya fecha de clausura será el treinta y uno (31) de diciembre de cada año (Artículo 34.15.)
Art. 46º - La Asamblea General Extraordinaria será convocada por la Comisión Directiva, siempre que lo estime necesario, o cuando lo solicite el Revisor de Cuentas, o finalmente, a petición escrita que especifique el objeto del pedido, firmada por el 20 % de los socios con derecho a voto, de acuerdo a la última Memoria. En los supuestos de este Artículo, la Asamblea General Extraordinaria será convocada dentro de los quince (15) días de formulado el pedido y para una fecha que no podrá exceder de cuarenta y cinco (45) días de interpuesta la petición. Si no se tomase en cuenta lo solicitado o se negare infundadamente la convocatoria a juicio de la Inspección de Sociedades Jurídicas, se procederá a normas legales en vigencia.
Art. 47º - Las Asambleas Generales serán convocadas mediante avisos que se publicarán en el Boletín Oficial con cinco (5) días de anticipación al señadado en la convocatoria, durante tres (3) días, determinando el Orden del Día, y circulares que se remitirán a los socios con diez (10) días de anticipación a aquella fecha, por lo menos, junto con los documentos a que se refiere el Artículo 34º, ap. 15, y sólo podrán tomarse resoluciones sobre puntos consignados en el Orden del Día, quedando expresamente prohibido el tratamiento de cualquier otro no incluído previamente en ella. Asimismo, toda convocatoria a Asamblea deberá comunicarse a Inspección de Sociedades Jurídicas en la forma y términos previstos en disposiciones legales en vigencia.
Art. 48º - El "quorum" de las Asambleas se formará con la presencia de la mitad más uno de los asociados con derecho a voto y no obteniéndose dicho número, la Asamblea funcionará legalmente treinta (30) minutos después de la hora fijada en la Convocatoria, con cualquier número de socios presentes.
Art. 49º - Son atribuciones y deberes de la Asamblea:
49.1. Elegir la Comisión Directiva y tratar lo fijado en el Orden del Día.
49.2. Aprobar o rechazar, total o parcialmente, la Memoria, Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Revisor de Cuentas, que anualmente les someterá la Comisión Directiva.
49.3. Autorizar los actos que se indican en el Artículo 7º.
49.4. Aprobar propuestas de la Comisión Directiva, los Reglamentos Especia-les necesarios para la buena marcha del Club.
49.5. Establecer filiales y autorizar el funcionamiento de entidades adheridas, como también disponer la afiliación a otras Entidades.
49.6. Elegir, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 51º, las autoridades que deban presidirlas.
49.7. Hacer donaciones con fines de beneficencia.
49.8. Nombrar Socios Honorarios y expedirse sobre las designaciones que hu-biere hecho la Comisión Directiva en ejercicio de la facultad acordada en este Estatuto.
49.9. Resolver en última instancia las apelaciones que interpongan los socios contra las resoluciones de la Comisión Directiva. Sobre estas resoluciones no cabe recurso alguno dentro del presente Estatuto.
49.10. Llamar al orden al asociado que entorpezca las discusiones, pudiendo llegar a expulsarlo.
49.11. Acordar concesiones dentro del Club, autorizando a la Comisión Directiva a suscribir los contratos correspondientes.
49.12. Resolver sobre el destino de los bienes del Club, en los supuestos contemplados en el Artículo 61º, ap. 3, del presente Estatuto.
Art. 50º - Podrán participar de las Asambleas con derecho a voz y voto, los socios que resten en las categorías de Fundador, Vitalicio, Protector o Activo, que tengan una actividad ininterrumpida de seis (6) meses y se encuentren al día en el pago de sus cuotas. Este recaudo, por razones obvias, no es aplicable a los socios Vitalicios.
Art. 51º - La Asamblea será presidida por el Presidente del Club, o en caso de inasistencia de éste, por el Vicepresidente, y a falta de éstos, por el socio que a tal efecto elija la Asamblea. El Presidente de la Asamblea sólo tendrá derecho a voto en caso de empate.
Art. 52º - Las resoluciones de la Asamblea General serán adoptadas por el voto de la mayoría de los socios presentes en el recinto en ese momento, salvo en los casos que por este Estatuto, se requiera otra proporción. El voto será personal, no pudiendo ningún socio delegar este derecho ni aún por poder.
Art. 53º - Las Actas de las Asambleas se labrarán en un libro especial, serán redactadas dentro de los 8 días siguientes al de su celebración y sometidas a consideración de los socios designados, para su aprobación y firma, conjuntamente con el Presidente y Secretario.
Art. 54º - En caso de tratarse actos de la Comisión Directiva, los miembros de ésta no podrán votar.

TITULO XI: de la eleccion de autoridades

Art. 55º - La elección de autoridades del Club se realizará en las Asambleas Ordinarias anuales y el sufragio se efectuará por listas que deberán estar oficializadas con cinco (5) días de anticipación al de la realización de la elección. Para que las listas puedan ser oficializadas, deberán ser presentadas por no menos de cinco (5) socios activos, vitalicios o protectores, que estén al día en el pago de sus cuotas a la Secretaría del Club, con una anticipación de cinco (5) días a la fecha de la elección, especificando en las mismas el nombre de la persona propuesta para Presidente, miembros de la Comisión Directiva y Revisor de Cuentas. Será requisito indispensable para la oficialización, que los candidatos reúnan las condiciones establecidas en este Estatuto y manifiesten por escrito su conformidad con su inclusión en la lista. Las listas de los candidatos serán presentadas por el representante que designen, labrándose un Acta en la que se hará constar que quienes presentan la lista y los candidatos se encuentran al día con Tesorería, la que se pasará conjuntamente con las boletas oficializadas a la Comisión de escrutinio. No serán aceptadas las listas cuyos candidatos -o quienes la patrocinen- no reúnan las condiciones antes indicadas, acordándose no obstante un plazo de dos (2) días para que regularicen su situación. Una vez oficializadas las listas, se colocarán en sitios visibles del Club. No se computarán los votos emitidos a favor de listas que no estén oficializadas.
Art. 56º - El Acto electoral será presidido por la Comisión de Escrutinio nombrada a esos efectos por la Asamblea. Esta Comisión se compondrá de tres miembros y terminará su cometido una vez proclamados los resultados de la elección. No podrán formar parte de esta Comisión los miembros de la Comisión Directiva, ni los candidatos a cargos electivos que figuren en las listas oficializadas.
Art. 57º - La votación será secreta y en sobres cerrados, los que serán iguales y sin ningún signo que permita individualizar al votante. Los votos serán depositados en urnas debidamente lacradas.
Art. 58º - La Comisión de Escrutinio es la encargada de practicar el cómputo de votos, teniendo al efecto las facultades indispensables para mantener el orden y la disciplina.
Art. 59º - Si no hubiera objeción, el Presidente de la Asamblea proclamará a los electos.

TITULO XII: disposiciones generales

Art. 60º - La reforma total o parcial de este Estatuto sólo podrá realizarse por medio de la Asamblea General Extraordinaria, especialmente convocada a tal efecto, requiriéndose el voto favorable de la mitad más uno de los presentes con derecho a voto, para resolver la necesidad de la reforma, e igual proporción para la aprobación, en particular de cada modificación.
Art. 61º - La disolución del Club tendrá lugar en los siguientes casos:
61. 1. En los previstos en el Código Civil, debiendo la Comisión Directiva convocar la Asamblea de socios.
61. 2. Por resolución adoptada en Asamblea General con la presencia de las dos terceras partes del total de los socios Fundadores, Vitalicios, Protectores y Activos y el voto de las tres cuartas partes de los presentes.
61. 3. En cualquiera de los casos de los incisos anteriores, la Asamblea resolverá por simple mayoría de votos de socios presentes, el destino de los bienes del Club que queden una vez pagadas todas las deudas. Si no se obtuviera aquella mayoría, los bienes en cuestión serán entregados a la Universidad Nacional de la Provincia de Córdoba, para ser asignados a la Facultad de Agronomía y Veterinaria. 61. 4. La Asamblea designará una Comisión Liquidadora compuesta por tres miembros, la que deberá cumplir el mandato de acuerdo con lo establecido en el inciso anterior bajo la vigilancia del Revisor de Cuentas.

TITULO XIII: disposiciones transitorias

Art. 62º - Mientras el Club no posea cuenta bancaria propia, los depósitos se harán a la orden conjunta del Presidente, Secretario y Tesorero de la Institución.
Art. 63º - La Comisión Directiva podrá, cuando así lo estime oportuno, gestionar la personería jurídica del CORDOBA KENNEL CLUB, quedando facultado en Presidente y/o Vicepresidente o quien ejerza sus funciones, para su tramitación y aceptar las modificaciones de estos Estatutos, que el organismo que corresponda exija para tal fin.

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